Actualización 16/03/2016. El OMR ha decidido por mayoría modificar el procedimiento del artículo 62 en el sentido de definir que el plazo para la solicitud de copias de exámenes sera de hasta un máximo de 10 días lectivos tras la comunicación de los resultados de la evaluación. Los exámenes se podrán solicitar por asignatura y evaluación. Esta redacción es para este año, ya que el siguiente curso se procederá a una completa revisión del ROF consecuencia del ajuste al marco HEZIBERRI 2020. A solicitud de la Inspección desactivamos el enlace al informe, el cual fue difundido al colectivo de familias por considerándolo parte de un expediente en el cual son todas interesadas y al objeto de que su participación en este debate fuese informada. Desde la Junta de la AMPA agradecemos el apoyo recibido. Muchas gracias.
Retomamos el controvertido tema del ejercicio del derecho de obtención de copia de un ejercicio, evaluación o control por parte del alumnado o de sus familias. Los antecedentes puedes leerlos en la entrada del 10 de diciembre de 2015.
La situación a fecha de redacción de esta es que en el último OMR se decidió pedir informe a la inspección de Educación ya que los representantes de las familias no considerábamos que el texto del ROF garantizase el ejercicio del derecho de acceso a estos documentos.
El informe - un documento de 3 páginas - se ha recibido. Incorpora, además, el texto del ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto). La parte expositiva es impecable y recoge todo lo que la normativa establece al respecto y en la Junta somos plenamente coincidentes con esta parte. En lo que no coincidimos con el informante es en la conclusión. Como el ROF establece un procedimiento de acceso a los exámenes, este entiende que ya se cumple con la norma.
Entendemos que el hecho de que se recoja en el ROF un procedimiento no es suficiente y más si este procedimiento esta diseñado para dificultarlo y no para facilitarlo. He aquí algunas incongruencias :
- El ROF establece un plazo de 5 días a partir de la comunicación del resultado para solicitar el examen. Sin embargo, la ley obliga a conservarlos hasta tres meses después de finalizado el curso.
- La solicitud debe realizarse mediante un formulario que hay que solicitar en el Instituto o descargarse de la web e imprimirse para presentarlo cumplimentado en secretaria. Sin embargo el Instituto se comunica con las familias por correo electrónico. Es un procedimiento válido, por ejemplo, para enviar las notas a las familias, pero no lo parece en la otra dirección. ¿No se puede solicitar mediante correo electrónico?
- La obtención de una copia del examen exige una reunión previa con el profesor/a, a la hora que ellos determinan. Entendemos que no todo el mundo tiene la posibilidad de acercarse al Instituto a esas horas o tiene interés en una reunión ya que le es suficiente con verlo. Parece mas una traba al ejercicio del derecho de obtención de una copia que un plus por parte del profesorado (y mas viendo el punto 5)
- La reunión conlleva la elaboración de un plan de trabajo para el alumno. ¿es siempre necesario un plan de trabajo?.
- En el procedimiento administrativo ordinario, primero se tiene acceso al expediente, copia de la documentación y después, en base a la misma, se realiza la reclamación motivada. En nuestro Instituto las reclamaciones deben ser "ciegas", sin soporte documental. No tiene sentido.
- El punto 5 nos devuelve al inicio. Es volver a empezar. Una familia ha podido hacer la solicitud en forma y plazo, incluso haber asistido a la reunión con el profesor, pero ello no le garantiza el ejercicio de su derecho, la obtención de una copia. El punto dice "Finalmente y si se considera necesario, se procederá a solicitar la copia del examen y su entrega". ¿Finalmente... volvemos al principio? ¿Quien lo tiene que considerar necesario?.. la familia lo tenía claro en el paso 1. ´
Desde la AMPA, a través de nuestros representantes, vamos a pedir que se modifique el ROF de forma que el procedimiento que:
- Sea simple, ágil y sin cortapisas.
- Se pueda solicitar en cualquier momento del curso, dentro del período de custodia obligado de los exámenes.
- Además del formulario, se pueda solicitar y recibir la documentación solicitada por el correo electrónico (cuenta del instituto)
- Exista un plazo máximo de 15 días para la remisión de la copia solicitada.
- Una vez recibida la copia - y no antes - si hubiese cualquier duda, necesidad de aclaración, reclamación o de plantear un "plan de trabajo" se pueda solicitar una entrevista con el profesorado y un plazo máximo de 15 días para llevarla a cabo.
- Leer el informe (3 páginas). (incluye la redacción actual del ROF)